Solicitud ayudas explotaciones agropecuarias

El pasado 31 de diciembre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha ampliado el plazo para Solicitud ayudas explotaciones agropecuarias.

El plazo para la presentación de solicitud de ayudas se ha ampliado desde el 31 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.

Destinatarios últimos de las ayudas:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al
menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
2. A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.

Actuaciones subvencionables:

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Con esta Solicitud de ayudas a la empresas agropecuarias, el cliente recibe:

  • Documentación necesaria para la solicitud de ayudas ordenada para su presentación.
  • Instrucciones para la presentación de ayudas.
  • Asesoramiento en la gestión hasta el momento de su presentación.

Condiciones de pago:

  • El cliente puede elegir pagar el 100% o el 50% del total en el momento de la compra.
  • En caso de pagar el 50% inicialmente se cobrará el 50% restante mediante giro bancario en el momento de la entrega de la documentación.
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