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Preguntas frecuentes sobre la licencia de actividad

julio 20, 2022

Preguntas frecuentes sobre las licencias de actividadEn un artículo anterior comentamos los requisitos generales que es necesario tener en cuenta para obtener una licencia de actividad de un nuevo negocio.
Aunque en dicho artículo se dan unas prescripciones generales, es cierto que cada caso es un mundo y sería prácticamente imposible recoger en un solo artículo todas las necesidades a cumplir para cualquier tipo de licencia de actividad, es por ello que tras muchos años de experiencia, dejamos aquí un listado de las preguntas mas usuales que nos realizan aquellos que se interesan por la obtención de una licencia de actividad.

  1. El local donde quiero iniciar la actividad no es un local accesible (no dispone de aseo adaptado, existe un escalón para su acceso, etc…), si ninguno de mis empleados ni clientes tiene ninguna minusvalía puedo obtener la licencia de actividad?
  2. En el local donde quiero iniciar la actividad anteriormente existía la misma actividad y disponía de licencia de actividad, pero no cumple la normativa actual. Puedo obtener licencia de actividad?
  3. En el local donde quiero iniciar la actividad anteriormente existía otra actividad y disponía de licencia de actividad, pero no cumple la normativa actual. Puedo realizar un traspaso de licencia?
  4. Estoy ejerciendo una actividad en un local y dispongo de licencia de actividad, quiero ampliar mi negocio y me traslado a otro local o he adquirido un local colindante al mío. Me sirve la licencia de actividad que tengo actualmente?
  5. Es necesario ignifugar siempre la estructura del local?
  6. En mi local voy a instalar una cocina, ¿Puedo sacar los humos a fachada?
  7. Puedo colgar de la fachada el aparato exterior de climatización o de las cámaras frigoríficas?
  8. Es obligatorio instalar ventilación en el local aunque no la necesite para mi actividad?
  9. La instalación eléctrica está a nombre del dueño del local y yo voy a alquilarlo, es necesario registrar la instalación eléctrica a mi nombre?
  10. Que es un local de pública concurrencia?
  • Licencia en local no accesible.

En principio no es posible ya que todos los locales que inician una nueva actividad tienen que ser accesibles, hay que pensar que no tenemos que ser nosotros los que generemos un trato discriminatorio a nadie y si nuestro local no es accesible, estaríamos discriminando el poder contratar en el futuro a personas o impedir el acceso a clientes, fuerzas del orden, funcionarios, etc que tengan alguna discapacidad. Solo existe un caso particular y es que la adaptación no sea técnicamente viable, imaginemos un local situado en una calle cuya acera tiene un desnivel muy pronunciado y tendríamos que modificar la acera para hacer el acceso de forma que la rampa ocuparía toda la acera, calzada etc… o que la adaptación requiera tal inversión que haga que el negocio sea económicamente no rentable lo cual deberá ser justificado convenientemente.

  • Licencia en local con licencia anterior con la misma actividad

Si, solo es necesario realizar un traspaso de la actividad del anterior dueño de la actividad al que vaya a ejercer la actividad actual. En este caso no es necesario cumplir la normativa actual si no la normativa de la fecha en la que se obtuvo la licencia de actividad inicial. Dependiendo del Ayuntamiento pueden pedir algún tipo de certificado técnico como por ejemplo un certificado de ocupación en el que se certifique el número de personas que pueden ocupar el local o un certificado de cumplimiento de seguridad contra incendios para asegurar que el local está bien señalizado contra evacuación y dispone de extintores de incendios

  • Licencia en local con licencia anterior con diferente actividad

No, la licencia de actividad va ligada al local y a la actividad, si cambia la actividad es necesario realizar un nuevo proyecto de licencia de actividad y solicitarlo al Ayuntamiento, por lo tanto el local deberá cumplir con la normativa que le es de aplicación en el momento de solicitar la nueva licencia, si este no la cumple habrá que hacer reformas en el local.

  • Ampliación o traslado de local

La licencia va unida al local que se describió en el proyecto de licencia en el momento en el que se solicitó, en el caso que vayas a ampliar el local con un local colindante será necesario solicitar una ampliación de licencia de actividad para el nuevo local, la licencia que ya existe seguirá siendo válida para el local antiguo, incluso si no cumple la normativa actual ya que en su momento cumplía la normativa que le aplicaba cuando solicitó licencia pero el local nuevo tiene que cumplir la normativa actual y así debe ser reflejado en el proyecto de ampliación de licencia.

En el caso que se produzca un traslado a un nuevo local, será necesario obtener una nueva licencia para el nuevo local

  • Ignifugación del local

Lo que es necesario es que el local cumpla con un determinado nivel de protección frente al fuego, este nivel de protección viene definido en el Código Técnico de la Edificación o en el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales en función de la actividad y se expresa mediante las siglas RF (Resistencia al fuego) y un número que indica los minutos que debe aguantar la estructura antes de que está colapse ante un fuego. Por ejemplo RF60 significa que la estructura debe aguantar bajo el fuego 60 minutos antes de que está colapse.

Las estructuras de hormigón como las que normalmente se construyen los edificios tienen una RF120 sin ninguna protección adicional, mientras que las estructuras metálicas tienen una RF8, en cualquiera de los reglamentos el nivel de protección mínimo que se exige es RF15 pero este puede llegar hasta RF150 en casos excepcionales por lo que normalmente las estructuras de hormigón rara vez tendrán que ser ignifugadas mientras que las de acero tendrán que hacerlo siempre.

  • Salidas de humos

La normativa que indica como deben evacuarse los humos en las cocinas, hornos, quemadores, etc… es una normativa municipal, por lo tanto en cada Municipio puede ser diferente, pero por lo general la tendencia es que los humos tengan que ser evacuados a cubierta del edificio, además tienen que ser evacuados a una altura unos metros (alrededor de 3 metros) superiores a cualquier edificación colindante en un determinado radio de acción (alrededor de 10 metros). Es decir si mi edificio es mas bajo que otras construcciones colindantes tendré que elevar la chimenea de evacuación unos metros por encima de los edificios o estructuras de alrededor.

En algunos municipios tienen una normativa algo mas laxa y permiten evacuar los humos de las cocinas a fachada si los humos se hacen pasar por un filtro electrostático, pero solo suelen permitir evacuar los humos menos contaminantes como los de hornos, cuando se van a evacuar humos procedentes de freidoras o similares es necesario que la salida se lleve a la cubierta del edificio.

  • Ubicación de aparatos exteriores climatización

Al igual que en el caso de la salida de humos, la normativa que indica donde pueden colocarse los aparatos exteriores de climatización, cámaras frigoríficas, etc… es una normativa municipal, por lo tanto en cada Municipio puede ser diferente, pero la tendencia es que no esté permitido colgarlo de la fachada del local debido a que muchas zonas de España están consideradas de riesgo sísmico y en caso de terremoto el aparato podría precipitarse a la calle cayendo sobre algún peatón, por lo que la recomendación siempre es ubicarlo en la cubierta del edificio o en el interior del local conduciendo el aire de entrada y salida mediante rejillas hacía la fachada.

Por otro lado tanto si el aparato se puede ubicar en la fachada como si lo ubicamos en cubierta o en el interior del local, los caudales o la velocidad del aire que se pueden expulsar están limitados con el objetivo de no causar molestias a viandantes o vecinos. Para poder cumplir esta limitación es necesario realizar un buen dimensionado de las rejillas de expulsión y ubicarlas a las distancias requeridas de las ventanas y puertas de vecinos para que no causen molestias

  • Ventilación

La instalación de un sistema de ventilación es una exigencia del Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE), en función de la actividad a desarrollar y del número de personas o calidad de aire que queramos mantener será necesario asegurar unos determinados caudales de ventilación en el local, además tanto el aire que entra al local como el que sale tendrá que ser filtrado en función de la calidad del aire exterior y de la actividad a desarrollar y a partir de unos determinados caudales de ventilación será necesario también disponer de recuperadores de calor en la ventilación con el objetivo de no perder por la ventilación la energía usada para la climatización.

Por tanto aunque creamos que para nuestra actividad no es necesario ventilar, para cumplir con la legislación vigente siempre es obligatorio instalar un sistema de ventilación, el cual debe ser registrado junto con el sistema de climatización en el organismo de industria de la Comunidad Autónoma que nos encontremos

  • Titularidad de la instalación eléctrica

Para la obtención de la licencia de actividad es obligatorio que todas las instalaciones estén a nombre del titular de la licencia, esto incluye a la instalación eléctrica, la cual debe estar registrada en el organismo de Industria de la Comunidad Autónoma que le aplique a nombre del titular de la licencia, si la instalación eléctrica está registrada a nombre del anterior titular de la actividad o del propietario del local y cumple la normativa actual, bastará con hacer un cambio de titularidad, en caso que no cumpla la normativa no exista dicho registro habrá que realizar un boletín eléctrico nuevo.

No hay que confundir el registro de la instalación eléctrica en industria con el contrato de electricidad, es la instalación la que tiene que tener el mismo titular que la actividad, el contrato eléctrico puede estar a nombre de cualquier persona o entidad.

  • Que es un local de pública concurrencia?

Algunos reglamentos como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), califica determinados establecimientos como de pública concurrencia, son aquellos en los que pueden asistir personas ajenas a la empresa como por ejemplo hospitales, bares, teatros, salas de fiesta, etc… y que además tienen una ocupación de mas de 50 personas, contadas a razón de 0,8 m2/persona.

Si el local está calificado como de pública concurrencia la instalación eléctrica tiene que estar realizada bajo unos requisitos especiales como por ejemplo que es obligatorio realizar un proyecto de ingeniería para su ejecución, que tras la finalización debe ser revisada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) o que las características del cableado y aparamenta de protección es mas rigurosa que en el resto de locales

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