Libertad de amortización de instalaciones fotovoltaicas en empresas durante el año 2023
El pasado 20 de noviembre de 2022 se publicaba en el BOE el RD-ley 18/2022 por el que se aprueban determinadas medidas relacionadas con la energía como la libertad de amortización de instalaciones fotovoltaicas en empresas.
En dicho texto en su artículo 22 indica que para las instalaciones de energías renovables realizadas por empresas y puestas en marcha durante el año 2023, las empresas podrán amortizarse el 100% de la instalación en el impuesto de sociedades.
Esto supone un gran incentivo fiscal para las empresas, ya que este tipo de instalaciones estaban obligadas a amortizarse durante 10 años y ahora se puede hacer en un solo año.
Dentro de las instalaciones que es posible amortizar están incluidas la eólica, solar fotovoltaica y solar térmica, geotérmica, hidráulica, biomasa, etc… así como aquellas instalaciones de bombas de calor accionadas eléctricamente para su uso como calor o frío si su rendimiento estacional es superior a 2,5 SCOPnet o 1,4 SPFplow respectivamente.
Para poder beneficiarse de este incentivo fiscal hay que cumplir una serie de requisitos:
- Que se mantenga la plantilla media total de la empresa durante los 24 meses siguientes.
- Que la empresa no esté obligada a la implantación de las energías renovables por el Código Técnico de la Edificación.
- Que la cuantía máxima de la inversión sea de 500.000 €.
- En el caso de sistemas de climatización o ACS, será necesario reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable o conseguir una clasificación energética A o B.
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