Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial
El pasado 29 de diciembre de 2023 de abrió la conovocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.
Estas ayudas para la eficiencia energética serán para destinatarios de:
- Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los indicados en el artículo 6, apartado a) de la Orden de Bases Reguladoras.
- Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de especial concurrencia, incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en las bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
Se establecen umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa:
- Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.
- Para las grandes empresas se establece un umbral (cuantía mínima) de 150.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.
La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de esta convocatoria.
La cuantía máxima de subvención por solicitud en ningún caso podrá ser superior a 3.000.000 euros. Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 €. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado límite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria.
El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria es de 6.251.491,00 euros. Las ayudas otorgadas en el marco de esta Convocatoria serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, conforme se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
Se establece el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda en veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma electrónica. Las solicitudes de subvención podrán presentarse desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta las 24 horas del 28 de junio de 2024. Los formularios de solicitud así como la documentación que debe adjuntarse para la solicitud se encuentra disponible en el siguiente enlace.
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