La legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo es relatívamente sencilla para una ingeniería especializada. Todas las instalaciones fotovoltaicas son parecidas técnicamente y disponen de los elementos que ya comentamos en el artículo Las instalaciones fotovoltaicas solares.
Por otro lado, todas las instalaciones eléctricas y de generación de energía eléctrica, antes de su conexión, tienen que obedecer a una serie de reglamentos. Además, deben estar registradas en el organismo de Industria de cada Comunidad Autónoma.
Para su registro las instalaciones solares fotovoltaicas se clasifican en dos tipos principales: tipo 1 y tipo 2
Tipos de instalaciones fotovoltaicas
Actualmente, existen dos tipos de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, las de tipo 1 y las de tipo 2:
- Autoconsumo tipo 1 o suministro con autoconsumo: Esta instalación está destinada a generar energía para consumirla en el mismo punto, es decir, existe un único sujeto, el consumidor. Cabe destacar que la potencia máxima contratada será de 100 kW y que en ningún caso la potencia a instalar puede ser superior a la contratada en el suministro.
- Autoconsumo tipo 2 o producción con autoconsumo: Esta instalación está destinada a generar energía para verterla a la red eléctrica a cambio de una retribución económica. En este caso hay dos sujetos, el consumidor y el productor. De igual modo que en las instalaciones tipo 1, la potencia de la instalación fotovoltaica tampoco puede ser superior a la contratada en el suministro.
Existe un procedimiento específico para el registro de estas instalaciones. Este procedimiento se denomina comúnmente “legalización”. Dicho procedimiento es diferente en función de si la instalación es tipo 1 o tipo 2. Es un poco más sencillo en las de tipo 1 debido a su menor potencia.
Proceso de legalización de instalación fotovoltaica para autoconsumo
Legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo: Instalaciones tipo 1
- Solicitud de punto de conexión a la Distribuidora de zona mediante anexo II del Real Decreto 1699/2011.
- Elaboración de memoria técnica o proyecto, esquema de conexión, y plano de ubicación del contador.
- Respuesta de la distribuidora con las condiciones técnico-económicas.
- Solicitud de licencia de obra en el Ayuntamiento correspondiente.
- Ejecución de la instalación y realización de certificado eléctrico o proyecto técnico dependiendo de la potencia instalada. Para instalaciones cuya potencia instalada sea menor de 10 kW será necesario un certificado eléctrico y para las instalaciones de más de 10 kW se requerirá proyecto técnico y certificado final de obra, ambos firmados por técnico competente.
- Firma de contrato técnico-económico entre el propietario de la instalación y la distribuidora.
- Verificación de la instalación por parte de la distribuidora.
- Inscripción en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo en la dirección General de Energía de la comunidad correspondiente.
- Contratación con comercializadora.
Legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo: Instalaciones tipo 2
- Depósito de aval en la Caja General de depósitos (CGD) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Impreso de solicitud de licencia de obra en el Ayuntamiento correspondiente.
- Solicitud de Autorización Administrativa previa para instalaciones de más de 10 kW.
- Solicitud de punto de conexión a la distribuidora de zona y aportación del justificante del aval.
- Respuesta de la distribuidora con las condiciones técnico-económicas.
- Ejecución de la instalación y realización de certificado eléctrico en baja tensión por instalador, para instalaciones cuya potencia instalada sea menor de 10 kW, o de un proyecto técnico firmado por técnico competente y certificado final de obra para las instalaciones cuya potencia instalada sea mayor de 10 kW.
- Firma de contrato técnico-económico entre el propietario de la instalación y la distribuidora
- Verificación de la instalación por parte de la distribuidora.
- Inscripción en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo en la Dirección General de Energía de la comunidad correspondiente y en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
- Alta en Impuestos especiales, IRPF, IVA.
- Contratación con comercializadora que actuará como representante del promotor.
Te parece complicado todo este proceso?
Este proceso en realidad no es sencillo. Por eso es necesario confiar el diseño, construcción y legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a una Ingeniería. Las ingerierías suelen estar acostumbradas a realizar trámites técnicos con las administraciones y especializada en energía como Tenaga Ingenieros.