Muchos edificios públicos tienen una antigüedad tal que cuando se construyeron la normativa que les afectaba no les obligaba a la instalación de pararrayos.
En esos casos la instalación de este elemento de protección contra la descarga de un rayo se efectuaba a criterio del arquitecto que lo diseñaba o en función de si existían edificios colindantes que ya disponían de un pararrayos
Actualmente la normativa de aplicación que indica si un edificio debe disponer de pararrayos o no es el Código Técnico de la Edificación
En algunos casos estos edificios pueden ser susceptibles de un riesgo elevado por la caída de un rayo, ya que en el caso de las fuerzas de seguridad como policía, guardia civil, protección civil u otros cuerpos existen pequeños almacenamientos de explosivos o armas y una sobre tensión en las instalaciones eléctricas puede comprometer sus sistemas de seguridad, motivo por el cual es conveniente que se adapten a la normativa actual incorporando pararrayos en aquellos edificios que tengan un riesgo medio o elevado.
Este fue el caso que se le encargó a Tenaga Ingenieros, la elaboración de un estudio sobre necesidades de pararrayos según la normativa actual en todos los edificios de un determinado cuerpo de seguridad y el estudio económico de su implantación en aquellos que fuese necesario.
Tras el estudio de las necesidades de pararrayos se determinó que todos los edificios estaban correctamente construidos en cuanto a la disponibilidad de pararrayos, incluso habiéndose construido bajo una normativa anterior ya derogada.
Aún así se le realizó el estudio de viabilidad económica para la ejecución de parrarayos y se dejaba a criterio del propietario del edificio la ejecución de estos ya que el edificio cumplía la normativa sin su ejecución
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