Libertad de amortización de instalaciones fotovoltaicas en empresas durante el año 2023

En dicho texto en su artículo 22 indica que para las instalaciones de energías renovables realizadas por empresas y puestas en marcha durante el año 2023, las empresas podrán amortizarse el 100% de la instalación en el impuesto de sociedades.
Esto supone un gran incentivo fiscal para las empresas, ya que este tipo de instalaciones estaban obligadas a amortizarse durante 10 años y ahora se puede hacer en un solo año.
Dentro de las instalaciones que es posible amortizar están incluidas la eólica, solar fotovoltaica y solar térmica, geotérmica, hidráulica, biomasa, etc… así como aquellas instalaciones de bombas de calor accionadas eléctricamente para su uso como calor o frío si su rendimiento estacional es superior a 2,5 SCOPnet o 1,4 SPFplow respectivamente.
Para poder beneficiarse de este incentivo fiscal hay que cumplir una serie de requisitos:
- Que se mantenga la plantilla media total de la empresa durante los 24 meses siguientes.
- Que la empresa no esté obligada a la implantación de las energías renovables por el Código Técnico de la Edificación.
- Que la cuantía máxima de la inversión sea de 500.000 €.
- En el caso de sistemas de climatización o ACS, será necesario reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable o conseguir una clasificación energética A o B.
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